Sentencia nº 218-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente144-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02182015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0001442014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TORRESUNIDASDELPERÚS.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDELCALLAO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03512014/CEBINDECOPI del 29 de
agosto de 2014, que declaró fundada la denuncia presentada por Torres
Unidas del Perú S.R.L. y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal el
desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó respecto de
la solicitud de autorización para la instalación de infraestructura necesaria
para brindar el servicio público de telecomunicaciones presentada por la
denunciante el 11 de febrero de 2014 y materializado en la Resolución de
GerenciaGeneral1412014MPC/GGDUdel9deabrilde2014.
La razón es que se constató lo siguiente: (i) el Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Provincial del
Callao vigente al momento de la presentación de la solicitud de la
denunciante (Ordenanza 0122012) establecía que el procedimiento se
encontraba sujeto a silencio administrativo positivo luego de transcurrido
cinco (5) días hábiles sin respuesta, (ii) en el presente caso, transcurrió
dicho plazo sin que la autoridad emita un pronunciamiento, por lo que el 18
de febrero de 2014 se configuró dicho silencio y se generó un acto
administrativo ficto a favor de Torres Unidas del Perú S.R.L.; (iii) pese a ello,
mediante Resolución de Gerencia General 1412014MPC/GGDU del 9 de
abril de 2014, la Municipalidad Provincial del Callao declaró improcedente la
solicitud de la denunciante, desconociendo así la aplicación del silencio
administrativopositivo.
En tal sentido, la actuación de la Municipalidad Provincial del Callao vulneró
lo dispuesto en su TUPA aprobado por Ordenanza 0122012, vigente al
momento de la presentación de la solicitud de la denunciante, así como el
artículo 2 de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo y el artículo 188
delaLey27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución 03512014/CEBINDECOPI
del 29 de agosto de 2014, en el extremo que dispuso la inaplicación de la
barreraburocráticadeclaradailegalafavordeTorresUnidasdelPerúS.R.L.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 03512014/CEBINDECOPI del 29
de agosto de 2014, en el extremo que ordenó a la Municipalidad Provincial
del Callao que reembolse las costas y costos incurridos por Torres Unidas
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02182015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0001442014/CEB
del Perú S.R.L. en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 7 del
Decreto Legislativo 807Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI, modificado por el artículo 3 de la Ley 30056, Ley que modifica
diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y
elcrecimientoempresarial.
Lima,9deabrilde2015
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de abril del 2014, Torres Unidas del Perú S.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el
desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría operado
respecto de la solicitud de autorización para la instalación de infraestructura
necesaria para brindar el servicio público de telecomunicaciones del 11 de
febrero de 2014, materializada en la Resolución de Gerencia General
1412014MPC/GGDUdel9deabrilde2014 .
1
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Es una empresa que provee infraestructura pasiva a los operadores
que brindan servicios públicos móviles. De acuerdo a lo dispuesto en la
Tercera Disposición Complementaria de la Ley 30083 , Ley que     
2
establece las medidas para fortalecer la competencia en el mercado de
los servicios públicos móviles, tiene los mismos derechos y
obligaciones que un operador del servicio público de
telecomunicaciones. Por tanto, le resulta aplicable la Ley 29022, Ley
para Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la Ley
29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de Red
1 El 24 de abril de 2014, la denunciante solicitó a la Comisión que dicte una medida cautelar de innovar a su
favor, a fin de que se le permita efectuar los trabajos proyectados. Dicha solicitud fue denegada por la
ComisiónmedianteResolución01822014/CEBINDECOPIdel16demayode2014. 
2LEY 30083, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA COMPETENCIA EN EL MERCADO
DELOSSERVICIOSPÚBLICOSMÓVILES
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
TERCERA.Proveedoresdeinfraestructurapasiva
Las disposiciones de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; la Ley
29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y el  
Decreto Legislativo 1014, que establece Medidas para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y
Obras Públicas de Infraestructura, son también de aplicación a aquellas personas naturales o jurídicas que
proveeninfraestructurapasivaalosoperadoresquebrindenserviciospúblicosmóviles.
Dichos proveedores de infraestructura deben inscribirse en el registro que el Ministerio de Transportes y  
Comunicacioneshabilitaparatalfin,sujetándosealprocedimientodeaprobaciónautomática.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para el cobro por derecho de trámite
paralainscripciónenelregistro.
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