Sentencia nº 120-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente6-2014/#NAME?
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0120-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0006-2014-CNB/P
M-SDC-02/1A 1/27
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS
DENUNCIANTES : NARA IMPORT S.A.C.
IMPORTACIONES RODAS E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIA : BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
PRODUCTOS REMANUFACTURADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 067-2014/CNB-INDECOPI del 17 de
julio de 2014, en el extremo quedeclaró fundada la denuncia y modificando
sus fundamentos, se declara barreras comerciales no arancelarias ilegales a
las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 146, así como
en los artículos 148.1 literal a) y 149 del Decreto Supremo 058-2003-MTC-
Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por Decreto Supremo 053-
2010-MTC.
La razón es que el Decreto Supremo 053-2010-MTC, mediante el cual se
aprobaron las disposiciones cuestionadas, incide en aspectos vinculados al
libre comercio de mercancías dado que establece reglas para la importación
de productos remanufacturados, por lo que dicha norma debió contar con el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo establecen los
Decretos Leyes 25629 y 25909.
No obstante, de la revisión del texto del Decreto Supremo 053-2010-MTC,
solo se advierte el refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones,
por lo que las barreras comerciales no arancelarias contenidas en los
artículos cuestionados son ilegales.
Lima, 26 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de junio de 2014, Nara Import S.A.C. e Importaciones Rodas E.I.R.L.
(en adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en lo sucesivo, el MTC) y a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT) ante la
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0120-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0006-2014-CNB/P
M-SDC-02/1A 2/27
barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en:
(i) La exigencia de estar autorizado por el fabricante original del bien
nuevo a utilizar en el proceso de remanufacturación contenida en el
párrafo final del artículo 146 del Decreto Supremo 058-2003-MTC-
Reglamento Nacional de Vehículos
1
, modificado por Decreto Supremo
053-2010-MTC.
(ii) En caso de nacionalización de productos remanufacturados, el requisito
de que el tercero remanufacturador cuente con la autorización del
fabricante original, contenida en el literal a) del artículo 148.1 del
Decreto Supremo 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos
2
,
(iii) La emisión de un “Informe Técnico de Constatación de Remanufactura
del producto importado por parte de una Entidad Certificadora
autorizada por el MTC, contenida en el artículo 149 del Decreto
Supremo 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos
3
,
2. Las denunciantes sustentaron su petitorio en los siguientes argumentos:
(i) Se dedican a la importación, exportación, comercialización interna y
externa de productos remanufacturados de la industria automotriz,
entre otros.
(ii) En el caso de Nara Import S.A.C., importó productos remanufacturados
según Declaración Única de Importación 172-2009-18-002337-00 al
1
DECRETO SUPREMO 058-2003-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS (MODIFICADO POR
DECRETO SUPREMO 053-2010-MTC)
Artículo 146.- Mercancías remanufacturadas
(…)
En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del bien nuevo o un tercero
debidamente autorizado por el fabricante original.
2
DECRETO SUPREMO 058-2003-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS (MODIFICADO POR
DECRETO SUPREMO 053-2010-MTC)
Artículo 148.- Mecanismos de control para la nacionalización de mercancías remanufacturadas
1. Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehículos de
transporte terrestre, debe presentarse ante la SUNAT los siguientes documentos:
a) Autorización del fabricante original al tercero remanufacturador, cuando corresponda.
(...).
3
DECRETO SUPREMO 058-2003-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS (MODIFICADO POR
DECRETO SUPREMO 053-2010-MTC)
Artículo 149.- Constatación complementaria
La SUNAT, en caso tenga duda razonable respecto de la condición de remanufacturado, podrá solicitar a alguna de
las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, autorizadas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, la elaboración de un Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del
motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre. En este caso, la SUNAT podrá adoptar
las medidas preventivas respectivas establecidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1053 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
(…).

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