RESOLUCION, Nº 100-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017-RESOLUCION-Nº 100-2017/SUNAT

Fecha de disposición12 Abril 2017
Fecha de publicación14 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, 12 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT y normas modificatorias se estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales;

Que, por otra parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT se excluyó de los alcances del citado artículo 2° a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que vienen asolando al país diferentes zonas han sido declaradas en estado de emergencia por desastre mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero de 2017;

Que diversos deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia no tienen la posibilidad de cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta conveniente otorgarles facilidades excepcionales para dicho efecto;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que para que las disposiciones en ella contenidas cumplan con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios afectados por los desastres, dichas disposiciones deben entrar en vigencia a la brevedad posible;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°, el artículo 36°, el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 6 y 7 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7° de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR