RESOLUCION, Nº 1507-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros-RESOLUCION-Nº 1507-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición11 de Abril de 2017

Lima, 11 de abril de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 604-2016, se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición Final y Transitoria, tomando en cuenta la coyuntura del mercado de instrumentos representativos de deuda en soles a largo plazo, así como la posibilidad de reinversión de los flujos de activos elegibles para el calce que exceden a los flujos de pasivos elegibles para el calce, particularmente en las bandas de largo plazo;

Que, mediante dicha Tercera Disposición Final y Transitoria, se permitió que las compañías de seguros transfieran el exceso de los flujos de activos elegibles para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, sobre los flujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 a la banda temporal 10, a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera, otorgándose como plazo de vigencia de esta disposición normativa hasta el 30 de junio del 2017;

Que, dada la coyuntura de mercado, en la que se mantiene la escasa disponibilidad para los instrumentos de largo en plazo en soles, se considera necesario ampliar la vigencia de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del...

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