RESOLUCION, Nº 0103-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU de la Municipalidad Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 0103-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

Expediente N° J-2017-00104-C01

YANACA – AYMARAES - APURIMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO el Oficio N° 040-2017-A-MDC-A-APU de fecha 1 de febrero de 2017, presentado por Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

  2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

  3. Asimismo, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva...

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