RESOLUCION, Nº 0047-2017-R-UNH., ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 0047-2017-R-UNH.

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2017

Huancavelica, 2017 enero 25

VISTOS:

Oficio Nº 0117-2016-THU-AU-UNH (05.12.16) más sobre cerrado de Expediente del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello de 61 folios, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído N° 8379 (12.12.12), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído N° 4135 (13.12.16), Informe N° 001-2016-YUA-UNH, Oficio N° 933-2016-SEGE-R-UNH, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído 8601(23.12.16), Opinión Legal N° 008-2017 RAVD-OAL-R-UNH (11.01.17), Oficio N° 028-2017-OAL-R/UNH, Hoja de Tramite de Rectorado con proveído N° 263 (13.01.17), Hoja de Trámite de Secretaria General con proveído N° 149 (13.01.17), para apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al M. Sc. Ing. Alberto Raúl SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar de Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas – Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220; Artículo 15° del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica; donde el Estado reconoce la autonomía universitaria y sostiene que cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes;

Que, conforme establece el Artículo 89° de la Ley Universitaria N° 30220 “ los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita, 89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, las sanciones indicadas en los incisos 89.3) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, y 89.4) Destitución del ejercicio de la función. Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se...

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