RESOLUCION, Nº 056-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Fijan Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión y otras disposiciones aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional"-RESOLUCION-Nº 056-2017-OS/CD

Fecha de publicación06 Abril 2017
Fecha de disposición06 Abril 2017

Fijan Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión y otras disposiciones aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 056-2017-OS/CD

Lima, 4 de abril de 2017

VISTA:

La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” presentada por la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante “Gases del Pacífico”), mediante Carta N° GDP-COM-S-2016-01014, recibida el 15 de diciembre 2016, según Registro GRT N° 11370-2016.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 71° señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112° de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes;

Que, por su parte, el Artículo 75° del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Norma Condiciones de Corte y Reconexión”), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD;

Que, en relación al Factor k, cabe precisar que éste constituye un valor que sirve de insumo para la evaluación técnica de la viabilidad de nuevos suministros que debe realizar cada concesionario, y de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin aprobar el referido Factor k aplicable para cada concesión;

Que, mediante Suprema N° 067-2013-EM, se otorgó a la empresa Gases del Pacífico la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, cuyo el numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia;

Que, de acuerdo con el...

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