RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 130-2017-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización del combustible Diesel-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 130-2017-MEM/DM

Fecha de disposición31 Marzo 2017
Fecha de publicación02 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, 31 de marzo de 2017

VISTO el Informe Nº 093-2017-MEM/DGH, mediante el cual se sustenta la excepción del cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2016-EM en el departamento de Cajamarca, para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2016-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016, se establece un cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 PPM en los departamentos de Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco;

Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales y desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante Decretos Supremos publicados en el Diario Oficial El Peruano, se declaró...

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