RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 069-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Res. Adm. Nº 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del D. Leg. Nº 1194; y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 069-2017-CE-PJ

Fecha de disposición22 Febrero 2017
Fecha de publicación31 Marzo 2017
SecciónSección Única

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTOS:

Los Oficios N° 044-2017-ETI-CPP-PJ y N° 058-2017-ETI-CPP/PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 09-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con la expedición de la Ley N° 30336 -Ley que delega al Poder Ejecutivo facultad de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado-, resultó necesario establecer instrumentos normativos eficaces para el racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto de flagrancia delictiva, con la finalidad de obtener resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado, entre otros; en beneficio de la comunidad. En dicho escenario el 29 de noviembre de 2015 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, norma que modificó los artículos 446°, 447° y 448° del...

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