DECRETO DE ALCALDIA, Nº 006-2017/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Convocan a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 006-2017/MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017

Ate, 27 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE

VISTO; el Informe Nº 442-2016-MDA/GDSC-SGPC de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 359-2016-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Proveído Nº 1801-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde;

Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente;

Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate;

Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menos de (30)...

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