RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 139-2017-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de modificación de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) - Revisión 1"-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 139-2017-MTC/12

Fecha de disposición09 Marzo 2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017

Lima, 9 de marzo del 2017

VISTO: El informe Nº 0132-2017-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias;

Que, en el marco del proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha recibido el pedido de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT de modificar la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)”;

Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, asimismo, el citado dispositivo establece en el numeral 3.2 de su artículo 14º que se exceptúa de la aplicación de lo antes señalado cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, el texto de modificación del dispositivo cuenta con la validación y conformidad de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la opinión de la Asesoría Legal, otorgadas a través del informe Nº 0132-2017-MTC/12.08 y la memoranda Nº 324-2017-MTC/12.04, Nº 438-2017-MTC/12.07 y Nº 206-2017-MTC/12.LEG, respectivamente;

Que, adicionalmente, se considera que la prepublicación de modificación de la NTC no resulta necesaria pues ésta se encuentra referida solamente a la inclusión de la SUNAT en los alcances de la norma, sin que ello tenga una afectación directa en los administrados;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de modificación de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) – Revisión 1”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

NTC : 002- 2016

FECHA : 09/03/2017

REVISIÓN : 001

EMITIDA POR : DSA/DGAC

TEMA: requisitos acerca de la información remitida a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN anticipada DE PASAJEROS (APIS)

  1. ANTECEDENTES

    En los últimos años se ha incrementado de manera constante y acentuada la cantidad de pasajeros transportados por vía aérea desde, hacia o en tránsito por el Estado Peruano. Lo cual conlleva un incremento en las tareas de control fronterizo.

    Cabe señalar que un incremento en la cantidad de pasajeros, también conlleva un incremento en la amenaza que representan las personas u organizaciones criminales vinculadas al terrorismo nacional o internacional, tráfico de inmigrantes o trata de personas, tráfico internacional de...

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