RESOLUCION, Nº 105-2016-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Sancionan con destitución a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 105-2016-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

San Isidro, 26 de octubre de 2016

VISTO;

El proceso disciplinario Nº 023-2016-CNM, seguido contra el doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Que, por Resolución Nº 379-2016-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

    Cargos del proceso disciplinario:

  2. Se imputa al magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa el siguiente cargo:

    En el trámite de los Expedientes Nros. 001-2013-C, 002-2013-C, 003-2013-C y 004-2013-C, sobre Acción de Amparo, haber admitido a trámite las demandas y concedido medidas cautelares de no innovar, desviando a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, al carecer de competencia material y por la falta de agotamiento de las vías previas, mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación, falta de razonabilidad e inaplicación de la norma pertinente con presunto favorecimiento.

    Con dicha conducta el doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa habría incurrido en la vulneración de su deber de impartir justicia con razonabilidad, imparcialidad y respeto al debido proceso, previsto en el artículo 34 inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley.

    Descargo del magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa:

  3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución Nº 379-2016-PCNM se otorgó al magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual no cumplió los requerimientos, a pesar de haber sido debidamente notificado; y, tampoco se apersonó a la diligencia de Informe Oral, pese a que también fue notificado válidamente;

    Análisis de la imputación formulada:

  4. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario derivan del trámite de cuatro demandas de amparo:

    • Expediente Nº 001-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por la Empresa Goya E.I.R.L contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

    • Expediente Nº 002-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por Yony Baca Casas contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

    • Expediente Nº 003-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por la Empresa Inversiones Mineras Señor de Huanca S.A.C. contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

    • Expediente Nº 004-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por Cecilio Baca Fernández contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

  5. En todos los casos las demandas se interpusieron “frente a la amenaza cierta y de inminente realización en sus derechos constitucionales al trabajo, a la empresa, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, hecho que se tangibiliza con la cancelación de la declaración de compromisos del Registro Nacional de Formalización Minera de su representada, que efectué por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios, dentro del proceso de formalización de la actividad minera en el citado departamento, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105...”;

  6. Las mismas demandas también agregan que tal amenaza debe ser “reparada mediante la cesación y abstención de las amenazas, perpetrado por los demandados mediante los medios de comunicación escrito y televisivo a nivel nacional de excluirme del Registro Nacional de Compromisos de mi representada” (sic);

  7. El juez investigado en todos los casos admitió1 a trámite las demandas de amparo, empleando los mismos términos;

  8. Por otro lado, los accionantes también solicitaron medida cautelar dentro de proceso en forma de no innovar, a fin de que se ordenara a los demandados se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro de Formalización Minera efectuado ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105;

  9. El magistrado Ramos Janampa en todos los casos –empleando los mismos argumentos- otorgó la medida cautelar peticionada, ordenando que los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro Nacional de Formalización Minera que la parte demandante había efectuado por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105;

  10. Ahora bien, resulta que el cargo imputado tiene tres aspectos que deben ser analizados de manera independiente:

    • Haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material;

    • Haber resuelto sin analizar si las partes accionantes de los citados procesos constitucionales habían agotado las vías previas en sede administrativa a través de la interposición de los medios impugnatorios que les franquea la ley;

    • Haber admitido las demandas de amparo y concedido las medidas cautelares mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación;

    Sobre el hecho de haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material:

  11. En relación al primer aspecto del cargo imputado, esto es haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material, tenemos que el Decreto Supremo Nº 032-2013-EM2, por medio del cual se fortalece el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, en su artículo 7.1 autorizó al Ministerio de Energía y Minas la cancelación de las Declaraciones de compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos que hubieren sido inscritas contraviniendo la normatividad vigente;

  12. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM3 se creó la Dirección General de Formalización Minera como órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras; es decir, es la entidad encargada del proceso de formalización de la actividad minera;

  13. Dentro de los recaudos aportados a la demanda se tiene la Declaración de Compromisos que regula el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM4, que aprueba las medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100;

  14. En efecto, el citado Decreto Supremo define a la formalización como el proceso mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autorización de inicio / reinicio para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención entre otros, de la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del terreno superficial, así como otros requisitos y autorizaciones que fueran requeridos en la legislación vigente;

  15. También se establece que para el inicio del proceso de formalización las personas naturales o jurídicas deberán presentar al Gobierno Regional de Madre de Dios la Declaración de Compromiso, estableciéndose que constituye la certificación de que la persona que la suscribe ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios;

  16. Por tanto, al encontrarse en las demandas como recaudos la citada Declaración de Compromiso, se concluye que el juez investigado tenía pleno conocimiento que los demandantes estaban inmersos en un procedimiento administrativo de formalización de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios;

  17. Ahora bien, de la revisión de los actuados encontramos que la Dirección General de Formalización Minera emitió las siguientes resoluciones:

    • Resolución Directoral Nº 12-2013-MEM/DGFM5 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por la declarante Empresa GOYA E.I.R.L;

    • Resolución Directoral Nº 10-2013-MEM/DGFM6 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por el declarante Yony Baca Casas;

    • Resolución Directoral Nº 04-2013-MEM/DGFM7 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por...

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