RESOLUCION.Nº 043-2017-CD/OSIPTEL / RES. Nº 00008-2017-GG/OSIPTEL y RES. Nº 00523-2016-GG/OSIPTEL.Confirman sanción de multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 29 de marzo de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00026-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00008-2017-GG/ OSI... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Miércoles 29 de marzo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00026-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la
Resolución N° 00008-2017-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00008-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00026-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00523-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00026-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
De conformidad con la Resolución N° 095-2015-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones, dispone el tachado de la información
sobre datos personales contenidos en las resoluciones de la presente publicación, a
n de garantizar la protección de datos personales, en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador.
Miércoles 29 de marzo de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 043-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de marzo de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00026-2015-GG-GFS-PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00008-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMERICA MOVIL PERU S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (en adelante AMERICA MOVIL) contra
la Resolución N° 00008-2017-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución Apelada), que declaró infundado el Recurso
de Reconsideración presentado por AMERICA MOVIL y con rmó la Resolución de Gerencia General N° 00523-
2016-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución de Sanción), que le impuso una multa de trescientos cincuenta
(350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber cometido la infracción grave tipi cada en artículo 4° del
Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso),
al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma por
haber activado líneas móviles sin haber seguido el procedimiento previo para la veri cación de la identidad del
contratante y registro de sus datos personales1.
(ii) El Informe Nº 00064-GAL/2017 del 15 de marzo de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el
proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMERICA
MOVIL, y
(iii) El Expediente Nº 0026-2015-GG-GFS-PAS.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1.1. El 28 de octubre de 2014, se aprobó el Plan de Supervisión correspondiente al Expediente N° 00454-2014-GG-
GFS, a través del cual la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS), dispuso la veri cación
del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso por parte de ENTEL, en
relación al registro de abonados al servicio público de telefonía móvil en la modalidad prepago.
Como resultado de la supervisión realizada, la GFS emitió el Informe N° 276-GFS/2015 concluyendo que AMERICA
MOVIL habría incumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° TUO de las Condiciones de Uso,
al no conservar copia de los documentos de identidad de los abonados, especí camente aquellos que cuentan
entre 200 y 500 líneas a su nombre activadas en el periodo del 1 de enero al 2 de setiembre de 2014, y aquellos
que cuentan con más de 500 líneas activadas dentro de ese mismo período.
1.2. Mediante Carta N° 532-GFS/2015, noti cada el 23 de marzo de 2015, la GFS, comunicó a AMERICA MÓVIL el
inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por el incumplimiento de lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de Condiciones de Uso, al no conservar copia de los documentos
de identidad de los abonados que cuentan entre 200 y 500 líneas a su nombre y más de 500 líneas a su nombre,
activadas en el período del 1 de enero al 2 de setiembre de 2014.
1.3. Con fecha 7 de marzo de 2016, la GFS emitió el informe N° 00176-GFS/2016, en el que luego de reevaluar el
supuesto infractor considerado en el inicio del PAS, recomendó variarlo2.
1.4. Mediante Carta N° C.00488-GFS/2016, del 8 de marzo de 2016, la GFS noti có la variación de los cargos
imputados, señalando que la conducta por la cual se desarrolla el PAS se encuentra referida al incumplimiento
del segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso, en los siguientes términos:
“…al activar líneas móviles prepago pese a no seguir el procedimiento para el registro de los datos
personales de los abonados detallados en dos anexos referidos a los abonados que cuentan entre 200 y
500 líneas s su nombre y más de 500 líneas a su nombre, activadas en el período del 1 de enero al 2 de
setiembre de 2014.”
1.5. Mediante Carta N° C.01268-GFS/2016 noti cada el 20 de junio de 2016, se comunicó a AMERICA MOVIL, entre
otros aspectos que el OSIPTEL había dispuesto ampliar los hechos que motivan el presente PAS, incluyendo lo
siguiente:
1 Se re eren a 43,671 líneas correspondientes a abonados con más de 500 líneas; 11,090 líneas correspondientes a abonados con 200 a 500 líneas; y, 323 líneas
correspondientes a un solo abonado (Guisela Del Pilar Taboada Campos)
2 Esta recomendación se sustentó en que durante las acciones de supervisión se advirtió la existencia de una serie de abonados que contaban con más de 200 y
500 líneas a su nombre, por lo que se requirió a la empresa operadora la información relacionada a los mecanismos de contratación empleados. Como respuesta,
la empresa operadora señaló que en los puntos de venta donde se han registrado las contrataciones no se logró ubicar las copias de los documentos de identidad
de los abonados. Como consecuencia de ello, la empresa operadora no pudo acreditar el cumplimiento del procedimiento de veri cación de identidad y registro
de información, previsto para la activación de las líneas en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso.
El Peruano / Miércoles 29 de marzo de 2017 3
NORMAS LEGALES
“…al haber activado trescientos noventa y dos (392) líneas telefónicas bajo la titularidad de la señora
Guisela Del Pilar Taboada Campos sin haber seguido el procedimiento establecido para el registro de los
datos personales del abonado.”
1.6. Con fechas 7 de mayo de 2015, 13 de abril de 2016 y 4 de agosto de 2016, respectivamente, AMERICA MOVIL
presentó sus escritos de descargos, los cuales fueron analizados mediante el Informe N° 00678-GFS/2016 del 29
de agosto de 2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión.
1.7. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00523-2016-GG/OSIPTEL, noti cada el 21 de octubre de 2016
(en adelante, Resolución de Sanción), se resolvió multar a AMERICA MOVIL por la comisión de la infracción
muy grave tipi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la
obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, al haber activado líneas móviles
sin haber seguido el procedimiento previo para la veri cación de la identidad del contratante y el registro de sus
datos personales.
1.8. Con escrito presentado el 15 de noviembre de 2016, AMERICA MOVIL presentó un Recurso Reconsideración
solicitando se reforme la Resolución de Sanción y se declare que no corresponde sanción alguna a dicha empresa.
Para ello, presentó como nueva prueba el texto o cial de la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 023-
2014-MTC que modi có el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, referido al procedimiento para la subsanación
de la información consignada en el Registro de Abonados Prepago, argumentando que se le habría impuso una
sanción por un supuesto incumplimiento de una disposición que se encuentra derogada desde el 5 de junio de
2015, por lo que se habría vulnerado los principios de Legalidad, tipicidad y retroactividad benigna.
1.9. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00008-2017 del 18 de enero de 2017, se declaró infundado el
Recurso de Reconsideración presentado por AMERICA MOVIL, considerando que el documento presentado
como nueva prueba no desvirtuaba el incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11° del
TUO de las Condiciones de Uso.
1.10. Contra lo resuelto por la Gerencia General, AMERICA MOVIL presentó Recurso de Apelación el 10 de febrero de
2017, bajo los siguientes argumentos:
(i) La imputación y posterior sanción vulnerarían los Principios de Legalidad, Tipicidad y Retroactividad
Benigna.
(ii) Razonabilidad del PAS y supuesto exceso de punición.
(iii) Cumplimiento del procedimiento biométrico.
(iv) La sanción impuesta carecía de razonabilidad y proporcionalidad
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 207.2° y 209º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, LPAG), el Recurso de Apelación interpuesto por AMERICA MOVIL deviene
admisible y procedente en cuanto a su tramitación, dado que concurren los siguientes requisitos:
a) AMERICA MOVIL cuestiona la Resolución Gerencia General N° 00008-2017-GG/OSIPTEL, que declaró
infundado su Recurso de Reconsideración y con rmó la Resolución de Gerencia General N° 523-2016-
GG/OSIPTEL que le impuso la sanción de multa por el incumplimiento de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso, infracción cali cada como muy grave en el
artículo 4° del anexo 5 de la misma norma.
b) La impugnación de AMERICA MOVIL se sustenta en distinta interpretación de los hechos y en cuestiones
de puro derecho.
c) La Resolución apelada fue válidamente noti cada el 20 de enero de 2017 y el Recurso de Apelación de
AMERICA MOVIL fue presentado el 10 de febrero de 2017; es decir, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la noti cación del acto impugnado3. Por tanto, fue presentado dentro del plazo establecido
para tal efecto.
III. ANALISIS DE LA CONDUCTA SANCIONADA
Previo al análisis de los argumentos expuestos por AMERICA MOVIL en su Recurso de Apelación, es necesario
tener en consideración algunos aspectos esenciales de la conducta imputada.
De acuerdo a lo expresamente señalado en la Resolución de Sanción, la multa ha sido impuesta al haber activado
líneas prepago sin cumplir el procedimiento previo de veri cación de identidad y registro de los datos personales,
previsto en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso4; que señala lo siguiente:
Artículo 11.- Registro de Abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio
(…)
La información señalada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deberá ser solicitada al abonado al
momento de la contratación, debiendo exigirse la exhibición y copia del documento legal de identi cación
del abonado, con la nalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los
datos personales del abonado a través de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal n, debiendo
la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, así como sobre la
4 Texto vigente hasta el 5 de junio del 2015, fecha en que se habría dispuesto un procedimiento especí co para la contratación de líneas móviles prepago mediante
Decreto Supremo N° 023-2014-MTC que no contemplaba la conservación del Documento Nacional de Identidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR