ORDENANZA, Nº 242-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que aprueba la adhesión del distrito de Lurigancho - Chosica a la Mancomunidad Municipal Lima Este y derogan la Ordenanza Nº 227-MDL-ORDENANZA-Nº 242-MDL

Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha de disposición24 Marzo 2017

Ordenanza que aprueba la adhesión del distrito de Lurigancho - Chosica a la Mancomunidad Municipal Lima Este y derogan la Ordenanza N° 227-MDL

ORDENANZA Nº 242-MDL

Chosica, 27 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2017/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 227/MDL de 28 de enero de 2016, se aprobó la adhesión de nuestra comuna a la Mancomunidad Lima Este, en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad MunicipalLey Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 – 2010-PCM.

Que, mediante Oficio Nº 883-2016-PCM/SD de 19 de diciembre de 2016, dirigido a la Gerente General de la Mancomunidad Municipal de Lima Este, la Secretaría de Descentralización expresa que, tal como se indica en el informe Nº 00214-2016-PCM/SD-OGI, se observa que la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica debe corregirse, eliminándose lo expresado en dicha norma, en cuanto a lo descrito como delegación de funciones específicas compartidas por cuanto éstas no han sido delegadas a la mancomunidad municipal de conformidad con lo señalado en el artículo Noveno de la Mancomunidad Municipal, pues dichas funciones no han sido delegadas a la mancomunidad.

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo II del Título Preliminar de la Ley de Municipalidades.

Que, el inciso 8) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, por Ley Nº 29029Ley de la Mancomunidad Municipal – modificada con Ley Nº 29341, se estableció...

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