ORDENANZA, Nº 499-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital del Rímac-ORDENANZA-Nº 499-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital del Rímac

ORDENANZA Nº 499-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo de 2017, Oficio Nº 001-2017-MJS de fecha 31 de enero de 2017 presentado por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 015-2017-GPP/MDR de fecha 07 de febrero de 2017 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 019-2017-GDHYS-MDR de fecha 23 de febrero del 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 096-2017-GAJ-MDR de fecha 28 de febrero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales;

Que, los...

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