RESOLUCION, Nº 183-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Amplían plazo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Directiva aprobada mediante la Res. Nº 039-2017-SUCAMEC-RESOLUCION-Nº 183-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTO: El Informe Legal N° 135-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 22 de febrero de 2017, y el Informe Legal N° 151-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 02 de marzo de 2017 emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y el Informe Legal N° 00153 -2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 07 de marzo de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa;

Que, por Resolución de Superintendencia N° 039-2017-SUCAMEC de fecha 23 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC “Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC establece que los titulares de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados que fueron emitidas desde la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento hasta antes del día de aprobación de la presente directiva, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para presentar ante la SUCAMEC, la póliza de seguro correspondiente que cubra daños a las personas y a la propiedad pública y privada que pueden generarse por el desarrollo propio de las actividades autorizadas. De no cumplir con esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR