Resolución nº 337-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente595-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 253-2016/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0337-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (OPS)
DENUNCIANTE : BENJAMÍN FÉLIX LEYVA OLIVA (SEÑOR LEYVA)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (BANCO)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
MULTA COERCITIVA
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 20 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Final 619-2016/PS2 del 23 de mayo de 2016, el OPS resolvió, entre
otros extremos, lo siguiente:
TERCERO: Ordenar a BBVA Banco Continental, como medida correctiva que en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, cumpla con brindar respuesta al reclamo del 25 de noviembre de 2015
presentado por el señor Benjamín Félix Leyva Oliva.
2. La citada Resolución Final estableció, además, lo siguiente:
“15. La medida correctiva se dicta bajo apercibimiento de imponer multa coercitiva no
menor de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato, conforme se señala en el
artículo 117 del Código”.
3. Por Carta 1012-2016/PS2 del 22 de junio de 2016, el OPS solicitó al Banco que, en un
plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de dicha
comunicación, presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la
medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, consistente en responder el
reclamo presentado por el señor Leyva el día 25 de noviembre 2015.
4. La referida comunicación fue notificada al Banco el 24 de junio de 2016; no obstante, la
entidad bancaria no presentó ningún escrito ante el OPS.
5. Por Resolución Final 884-2016/PS2 del 21 de julio de 2016, el OPS emitió, entre otros
extremos, el siguiente pronunciamiento:
(i) Impuso al Banco una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de la
medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa de acuerdo al
apercibimiento establecido en la Resolución Final 619-2016/PS2.
(ii) Ordenó al Banco, bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta,
acreditar ante el OPS el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la
Resolución Final 619-2016/PS2.

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