Resolución nº 264-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1382-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1382-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0264-2017/CC1
DENUNCIANTE : JOANNA MARY VIDAL CASTAÑEDA (LA SEÑORA VIDAL)
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A: AMONESTACIÓN
Lima, 15 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2015, la señora Vidal denunció al Banco por presuntas
adelante, el Código), señalando que el 25 de agosto de 2015, su empleador, a petición
suya, solicitó a la entidad bancaria que traslade los fondos de su cuenta de ahorros de
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ascendentes a US$ 4 578,24, más los
intereses generados a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú LTDA. (en adelante,
la Cooperativa); sin embargo, no se cumplió con lo solicitado.
2. La señora Vidal solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco realice el traslado
de los fondos de su cuenta CTS más los intereses correspondientes.
3. Por Resolución N° 1 del 11 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia interpuesta por la señora Vidal contra el Banco, formulando la siguiente
imputación de cargos:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 25 de noviembre de 2015, interpuesta por la
señora Joanna Mary Vidal Castañeda contra BBVA Banco Continental S.A., por presuntas
a lo siguiente:
(i) Presunta infracción a los artículos18° y 19°de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no cumplió con trasladar,
indebidamente (sic), la Compensación por Tiempo de Servicios de la denunciante a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú LTDA.
(ii) Presunta infracción al numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1, 2.2 del artículo
entidad bancaria no habría brindado información oportuna a la denunciante sobre los
requisitos para el traslado de la CTS a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú
LTDA.”
4. El Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1382-2015/CC1
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M-CPC-05/1A
(i) La imputación referida a la omisión de trasladar los fondos de la cuenta CTS de
titularidad del denunciante a la Cooperativa solo se basa en el dicho de la señora
Vidal y que, en aplicación de la carga de la prueba, la denunciante debía acreditar
que la falta de traslado de los fondos que conforman su CTS constituía una
vulneración a la normativa aplicable.
(ii) De acuerdo a la Ley 29463, para que proceda con el traslado era necesario
que la señora Vidal acredite que tenía la condición de socia de la Cooperativa,
situación que no se ha cumplido.
(iii) En cuanto a la imputación de no haber brindado información oportuna a la señora
Vidal sobre los requisitos para el traslado de la CTS, dado que la Ley N° 29463
establece que una Cooperativa tendrá calidad de depositaria de los fondos de la
CTS únicamente respecto de las personas que tengan la condición de socios, no
puede atribuírsele responsabilidad sobre la oportunidad de brindar información,
pues se presume que la ley es de conocimiento público.
5. El 20 de enero de 2017, la señora Vidal presentó un escrito adjuntando la carta de su
empleador dirigida a la Cooperativa, en la cual le informa que ha dejado de laborar y
que puede retirar los fondos de su CTS. Asimismo, la denunciante solicitó que, una
vez culminado el presente procedimiento administrativo, el Banco le entregue el dinero
de su CTS y que ya no proceda con su traslado.
ANÁLISIS
6. A partir de los medios probatorios presentados por ambas partes del procedimiento, la
Comisión ha estructurado la siguiente secuencia de los hechos antecedentes,
concomitantes y consecuentes respecto de la operación cuestionada:
(i) El 10 de agosto de 2015, la señora Vidal solicitó a su empleador Universidad de
San Martín de Porres para que gestione con el Banco el traslado de su CTS
hacía la Cooperativa
1
.
(ii) El 25 de agosto de 2015, el empleador de la señora Vidal hizo entrega de la carta
de solicitud de traslado de CTS al Banco
2
.
(iii) El 24 de setiembre de 2015, la señora Vidal interpuso ante el Banco la Hoja de
Reclamación N° BR-00046353
3
, en la cual solicitó a la entidad bancaria que
regularice el trámite de traslado de CTS presentado el 25 de agosto. Asimismo,
manifestó que la denunciada le informó que el trámite duraría quince (15) días.
(iv) Mediante comunicación del 19 de octubre de 2015
4
, el Banco respondió a la Hoja
de Reclamación N° BR-00046353 e informó a la señora Vidal que se encontraba
recabando la información necesaria para realizar un adecuado análisis.
1
Ver foja 5 del expediente.
2
Ver foja 6 del expediente.
3
Ver foja 7 del expediente.
4
Ver foja 8 del expediente.

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