DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Modifican el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que comprenden proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento; para tal efecto, se establece como una etapa del proceso, la aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el cual se determina que la transferencia de las funciones del Ministerio de Salud al SENACE se iniciará el Segundo Trimestre del año 2019;

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el SENACE, en el marco de sus funciones y competencias, es la autoridad competente para: a) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones, atendiendo a su impacto significativo; b) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo su impacto significativo; y c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del...

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