RESOLUCION, Nº 930-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones-RESOLUCION-Nº 930-2017

Fecha de publicación04 Marzo 2017
Fecha de disposición01 Marzo 2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo

Lima, 01 de marzo de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas;

Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento;

Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento;

Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 7931-2015 del 30 de diciembre de 2015, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las...

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