RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 099-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. Nº 010-2017-PRODUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 099-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Lima, 2 de marzo de 2017

VISTOS: El Oficio N° 074-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de...

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