RESOLUCION, Nº 046-2017-INGEMMET/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero del año 2017-RESOLUCION-Nº 046-2017-INGEMMET/PCD
Emisor | INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO |
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2017 |
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero del año 2017
Resolución de Presidencia
Nº 046-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 27 de febrero de 2017
VISTO el Informe Nº 008-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de febrero de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;
Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de enero del año 2017 por la formulación de petitorios;
Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero de 2017 es de US $ 6,115,419.31 (Seis Millones Ciento Quince Mil Cuatrocientos Diecinueve y 31/100 Dólares Americanos) y S/ 2,050.00 (Dos Mil Cincuenta y 00/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;
Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Entidades
Monto a Distribuir
US$
S/
DISTRITOS
4,586,772.07
1,537.50
INGEMMET
1,213,535.91
410.00
MINEM
303,383.98
102.50
GOBIERNOS REGIONALES
11,727.35
0.00
TOTAL
6,115,419.31
2,050.00
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
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