DECRETO SUPREMO, Nº 005-2017-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2017-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC;

Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano responsable de conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización; asimismo, es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimientos del mecanismo de intercambio de información social (MIIS), el que comprende entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios (RNU), al Registro de Programas Sociales (RPS) y al Padrón General de Hogares (PGH), los cuales se encuentran a su cargo;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, en coordinación con el RENIEC, ha determinado las acciones que esta entidad deberá efectuar a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de...

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