CIRCULAR.Nº 0005 y 0006-2017-BCRP.Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera.SEPARATA ESPECIAL Martes 28 de febrero de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO CIRCULAR Nº 0005-2017-BCRP DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL CIRCULAR Nº 0006-2017-BCRP DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA Martes 28 de febrero de... -

Fecha de disposición28 Febrero 2017
Fecha de publicación28 Febrero 2017
SEPARATA ESPECIAL
Martes 28 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
CIRCULAR Nº 0005-2017-BCRP
DISPOSICIONES DE ENCAJE
EN MONEDA NACIONAL
CIRCULAR Nº 0006-2017-BCRP
DISPOSICIONES DE ENCAJE
EN MONEDA EXTRANJERA
Martes 28 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº 0005-2017-BCRP
Lima, 27 de febrero de 2017
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las
facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de
su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley
Nº 26702, ha resuelto reducir de 48 a 46 por ciento la tasa
de encaje para las obligaciones indexadas del régimen
especial de encaje. Estas medidas tienen la f‌i nalidad de
proveer la liquidez necesaria para continuar promoviendo
la evolución ordenada del crédito.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones
múltiples del sistema f‌i nanciero a la que se ref‌i ere el literal
A y para los bancos de inversión referidos en el literal C del
Artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes
modif‌i catorias, en adelante Ley General). También rige
para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el
Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco
de la Nación.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se
denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. Una
institución adquiere la condición de Entidad Sujeta
a Encaje en la fecha señalada en el Certif‌i cado de
Autorización de Funcionamiento otorgado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El
término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende
a las entidades de desarrollo de la pequeña y
microempresa (EDPYMEs), ni a las empresas emisoras
de dinero electrónico (EEDEs).
Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas
a encaje, a las que hace referencia la presente
Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y
operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje
en sus of‌i cinas en el país y a través de sus sucursales
en el exterior.
Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las
empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas
a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción
y por el monto vigente en la fecha del Certif‌i cado de
Autorización de Funcionamiento expedido por la SBS. No
se considera para este efecto las operaciones renovadas
con posterioridad a dicha fecha.
Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por
la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea
aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la
presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva
al Banco Central.
Artículo 2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en Soles que la Entidad Sujeta a
Encaje mantenga en Caja, en sus of‌i cinas en el país.
Los fondos corresponderán a los que en promedio se
haya mantenido en el período de encaje previo.
b. Depósitos en cuenta corriente en Soles que la Entidad
Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con
un nivel mínimo equivalente al 1,0 por ciento del total
de las obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al
régimen especial del Artículo 9, así como el incremento
de encaje del régimen general establecido en los literales
e., f., g. y h. del Artículo 7, será cubierto únicamente con
los depósitos en cuenta corriente en Soles en el Banco
Central.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de las
obligaciones en moneda nacional.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe
considerarse las operaciones interbancarias que supongan
recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
Artículo 3. Período de encaje
El período de encaje es mensual. El cómputo se realiza
sobre la base de promedios diarios del periodo.
Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un
encaje mínimo legal de 6,0 por ciento por el total de sus
obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que
excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
Artículo 5. Formularios
Los formularios de los reportes así como los anexos de la
presente Circular serán publicados en el portal institucional
del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE
Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general
Las siguientes obligaciones en moneda nacional,
incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de
Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen
general siempre que no se encuentren comprendidas en
el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certif‌i cados de depósito, incluyendo aquellos en
posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo
aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a
Encaje.
f. Bonos que no estén comprendidos en el literal h. del
Artículo 10.
g. Obligaciones con las empresas de operaciones
múltiples en intervención y liquidación.
h. Obligaciones con las EDPYMEs.
i. Obligaciones por comisiones de conf‌i anza.
j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos
en f‌i deicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a
Encaje actúa como f‌i duciaria.
k. Depósitos y cualquier otra obligación de fuentes del
exterior, excepto las señaladas en el literal g. del
Artículo 10.
l. Operaciones de reporte y pactos de recompra con
personas naturales o jurídicas no mencionadas en el
literal g. del Artículo 10.
m. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2
años, provenientes de fondos de inversión del exterior
especializados en microf‌i nanzas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR