RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 090-2017-EF/43, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 090-2017-EF/43

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2017

Lima, 24 de febrero de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 00182-2017-MINEDU/SG, mediante el cual el Ministerio de Educación solicita disponer la adecuación del contrato 204-PAC-2016 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), en atención al Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1335 modifica la entidad a cargo del Proyecto Especial transfiriéndolo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y modificatorias, “en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente calificado, la asignación prevista para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente calificado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad”;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, señala que para los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que mediante Resolución Ministerial y a propuesta...

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