ORDENANZA, Nº 556-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, a sí como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo-ORDENANZA-Nº 556-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2017

Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, así como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo

ORDENANZA N° 556-MSS

Santiago de Surco, 20 de enero de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2016-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4532-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 659-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 623 y 1019-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 19-2016-GSEGC-MSS de fecha 01.12.2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, así como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. (…)”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 56º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, son bienes de las municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público;

Que, asimismo, el numeral 3 acápite 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Memorando Nº 1263-2016-GSCTDC-MSS de fecha 09.06.2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil (hoy Gerencia de Seguridad Ciudadana), propone un proyecto de Ordenanza que establece la Prohibición de Dejar Vehículos en Estado de Abandono en Vías Públicas del Distrito de Santiago de Surco; así como Estacionarse en Lugares no Autorizados, Utilización de las Áreas Públicas para Fines Comerciales y Utilización de las Vías Públicas para Circuitos de Enseñanza y Manejo de Automóviles;

Que, con Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS del 12.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza, reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el Distrito de Santiago de Surco, como una medida de conservación del ornato del distrito y contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito; así como, las sanciones a aplicarse a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilicen las áreas públicas para fines comerciales y para circuitos de enseñanza y manejo de automóviles. En tal sentido, teniendo en cuenta la normativa sobre la materia y luego de su análisis efectuado, concluye por considerar que el presente proyecto de Ordenanza, cuenta con el debido sustento legal;

Que, respecto a la Carta Nº 36-2016-CSCTSV-MSS de 01.09.2016 de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 19-2016-GSEGC-MSS de fecha 01.12.2016, señala que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se evidencia un alto índice de vehículos que están inmovilizados y/o abandonados. Del mismo modo, existen otros estacionados en lugares no autorizados, zona de discapacitados, así como los espacios públicos del distrito, lo cual también atenta contra el ornato y la seguridad de los vecinos del distrito. Por otro lado, señala que los vehículos automotores y no...

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