RESOLUCION JEFATURAL, Nº 29-2017/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Delegan diversas facultades a la Secretaria General, la Gerencia de Administración y el Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 29-2017/JNAC/RENIEC

Fecha de disposición16 Febrero 2017
Fecha de publicación18 Febrero 2017
SecciónSección Única

Lima, 16 de febrero de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 000001-2017/SGEN/RENIEC (25ENE2017) y el Proveído Nº 001334-2017/SGEN/RENIEC (08FEB2017), emitidos por la Secretaría General; el Memorando Nº 000235-2017/GAD/RENIEC (31ENE2017) emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000260-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (08FEB2017) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000081-2017/GAJ/RENIEC (08FEB2017)) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 026-2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016); se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión; posteriormente a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 064-2016/JNAC/RENIEC (06MAY2016); Nº 137-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y Nº 164-2016/JNAC/RENIEC (05DIC2016), se amplía y modifica la delegación facultades tanto a la Secretaria General como a la Gerencia de Administración;

Que a través de los documentos de los vistos la Secretaría General, atendiendo las nuevas disposiciones presupuestales y de contrataciones, propone la actualización de las resoluciones jefaturales de la delegación de facultades a la Secretaria General y al Gerente de Administración;

Que al respecto, el numeral 72.1 del artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LGPA), establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que por otro lado, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 (08DIC2004), Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40º de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que en ese contexto, mediante la Ley Nº 30518 (02DIC2016), Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2017;

Que de conformidad con lo descrito en el inciso c) del artículo de la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución...

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