ORDENANZA, Nº 342, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Establecen requisitos para acceder al Beneficio Tributario que otorga el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal-ORDENANZA-Nº 342

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2017

Establecen requisitos para acceder al Beneficio Tributario que otorga el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal

ORDENANZA Nº 342

San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2017, el Informe Nº 005-2017-GAT/MDSJL de fecha 06 de enero de 2017, el Memorándum N° 019-2017-GAT/MDSJL de fecha 13 de enero de 2017, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria, y los Informes N° 006-2017-SGDICNI-GP/MDSJL y N° 008-2017 de fechas 12 de enero de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, sobre proyecto de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, |aprobado por Decreto Legislativo N° 776 establece que, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este...

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