RESOLUCION, Nº 036-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a los deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT-RESOLUCION-Nº 036-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2017

Lima, 10 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que al amparo del artículo 36° del Código Tributario se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y normas modificatorias (Reglamento), así como la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario (Resolución);

Que resulta conveniente modificar el Reglamento a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes a la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría en menor plazo; así como modificar el Reglamento y la Resolución a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refinanciamiento de su saldo, respectivamente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto las modificaciones que se introducen al Reglamento y a la Resolución constituyen una flexibilización del tratamiento vigente del aplazamiento y/o fraccionamiento y refinanciamiento, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto...

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