DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2017-DA-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar en merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2017-DA-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Magdalena del Mar, 31 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación, el Informe Nº 003-2017-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 051-2017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2016-MDMM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 3378-MML, y modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-DA-MDMM y el Decreto de Alcaldía Nº 011-2016-DA-MDMM, el cual contiene los derechos de tramite exigibles a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad , expresados en Soles (S/) y en términos porcentuales respecto a su equivalencia con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación de las referidas ordenanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose disposiciones para su aplicación; señalándose en su Artículo 4º que: “(...)Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable...

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