DECRETO SUPREMO, Nº 017-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba la fusión, cambio de adscripción o dependencia de comisiones, consejos y proyectos, y otras medidas complementarias-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, la citada Política caracteriza a un Estado moderno como aquel que asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno;

Que, en el marco del proceso de modernización el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar una revisión constante de la estructura y funcionamiento de las entidades que lo conforman, con la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la administración pública;

Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalece y rige los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines, resulta necesario realizar acciones de fusión, desactivación, cambio de dependencia o adscripción, entre otras medidas, con la finalidad de mejorar la estructura y funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo para lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades;

Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658...

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