Resolución nº 176-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente473-2016/CC1-APE

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Final 1319-2015/CC1 del 4 de setiembre de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, Comisión) confirmó la Resolución Final 1820-2014/PS2, emitida por el OPS el 19 de noviembre de 2014, que resolvió entre otros extremos, lo siguiente:

    TERCERO: Ordenar a la señora Beatriz Diana Herrera Gil como medida correctiva que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución cumpla con devolver al denunciante la suma de S/. 1 020,00 correspondiente al consumo realizado en su establecimiento, más los intereses, comisiones y gastos que se hubieren generado en la cuenta de tarjeta de crédito del denunciante como consecuencia del cargo por el consumo cuestionado, hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva.

    La señora Beatriz Diana Herrera Gil deberá acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

  2. Mediante Carta 618-2016/PS2 del 28 de abril de 2016, el OPS solicitó a la señora Herrera que, en un plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación, presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, consistente en devolver al denunciante S/ 1 020,00, por el consumo realizado en su establecimiento, más los intereses, comisiones y gastos que se generen.

  3. La referida comunicación fue notificada a la señora Herrera el 4 de mayo de 2016; no obstante, la denunciante no presentó ningún escrito ante el OPS.

  4. Por Resolución Final 676-2016/PS2 del 1 de junio de 2016, el OPS emitió, entre otros extremos, el siguiente pronunciamiento:

    (i) Impuso a la señora Herrera una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, de acuerdo al apercibimiento establecido en la Resolución Final 1820-2014/PS2.

    (ii) Ordenó a la señora Herrera, bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante el OPS el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final 1820-2014/PS2.

  5. El 17 de junio de 2016, la señora Herrera interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final 676-2016/PS2, señalando que la multa era excesiva.

  6. Por Resolución 4 del 24 de junio de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Herrera.

    ANÁLISIS

  7. El principio de legalidad del procedimiento administrativo, recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades que legalmente le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para las que les fueron conferidas1. En tal sentido, dicha norma también señala...

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