Resolución nº 175-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente376-2016/CC1-APE

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Final 975-2014/PS2 del 16 de julio de 2014, el OPS resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    TERCERO: Ordenar a Banco Ripley S.A., como medida correctiva que cumpla con atender el reclamo presentado por el interesado el día 26 de noviembre de 2013, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

    Para ello, Banco Ripley Perú S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo señalado, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

  2. Mediante Resolución 4 del 30 de octubre de 2014, el OPS declaró consentida la Resolución Final 975-2014/PS2.

  3. Por Carta 046-2015/PS2 del 20 de enero de 2015, el OPS solicitó al Banco que, en un plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación, presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, consistente en atender el reclamo presentado por el señor Velásquez el 26 de noviembre de 2013.

  4. La referida comunicación fue notificada al Banco el 21 de enero de 2015; no obstante, la entidad bancaria no presentó ningún escrito ante el OPS.

  5. Por Resolución Final 412-2016/PS2 del 31 de marzo de 2016, el OPS emitió, entre otros extremos, el siguiente pronunciamiento:

    (i) Impuso al Banco una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, de acuerdo al apercibimiento establecido en la Resolución Final 975-2014/PS2.

    (ii) Ordenó al Banco, bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante el OPS el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final 975-2014/PS2.

  6. El 8 de abril de 2016, el Banco interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final 412-2016/PS2, señalando que el 5 de agosto de 2014 cumplió con la medida correctiva indicada en la Resolución Final 975-2014/PS2.

  7. Por Resolución 5 del 22 de abril de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco.

    ANÁLISIS

  8. El principio de legalidad del procedimiento administrativo, recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades que legalmente le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para las que les fueron conferidas1. En tal sentido, dicha norma también señala que las mencionadas autoridades deben verificar su propia competencia, la cual constituye requisito de validez de sus actos administrativos2.

  9. El artículo 125 del Código3 si bien indica que la Comisión constituye la segunda instancia

    [1] 1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001
    TÍTULO PRELIMINAR

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