Resolución nº 174-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente348-2016/CC1-APE

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Final 1403-2015/PS2 del 22 de diciembre de 2015, el OPS resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    TERCERO: Ordenar a Tiendas por Departamento Ripley S.A., como medida correctiva que en el plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la presente, cumpla con extornar en la cuenta de tarjeta de crédito del denunciante la suma total de S/ 3 598,00 correspondiente a los dos consumos denunciados, monto al cual deberá agregarse los intereses, gastos, comisiones y otros que se generen en la cuenta de tarjeta de crédito como consecuencia de los cargos de las operaciones cuestionadas hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva.

    Tiendas por Departamento Ripley S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

  2. El 7 de enero de 2016, Ripley presentó un escrito informando al OPS el cumplimiento de los mandatos ordenados en la Resolución Final 1403-2015/PS2. No obstante, no presentó elementos que acrediten la debida ejecución de los mismos.

  3. Por Carta 047-2016/PS2 del 13 de enero de 2016, el OPS solicitó a Ripley que, en un plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación, presente los medios pertinentes que acrediten fehacientemente el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, consistente en extornar a la cuenta de la tarjeta de crédito del señor Mauricio S/ 3 598,00 más intereses, gastos, comisiones y otros que se generen.

  4. La referida comunicación fue notificada a Ripley el 15 de enero de 2016.

  5. El 19 de enero de 2016, Ripley presentó un escrito indicando que estaba realizando las gestiones necesarias para cumplir con la medida correctiva ordenada en la Resolución Final 1403-2015/PS2.

  6. Por Resolución Final 395-2016/PS2 del 28 de marzo de 2016, el OPS resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    (i) Impuso a Ripley una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa, de acuerdo al apercibimiento establecido en la Resolución Final 1403-2015/PS2.

    (ii) Ordenó a Ripley, bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante el OPS el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final 1403-2015/PS2.

  7. El 13 de abril de 2016, Ripley interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final 395-2016/PS2, señalando que el 7 de enero de 2016 entregó al denunciante: (i) S/ 36,00
    soles por concepto de costas; y, (ii) S/ 3 598,00 soles por los consumos denunciados;
    cumpliendo así con la medida correctiva impuesta en la Resolución Final 1403-2015/PS2.

  8. Por Resolución 3 del 19 de abril de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por Ripley.

    ANÁLISIS

  9. El principio de legalidad del procedimiento administrativo, recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento...

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