RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 001-2017-VMI-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 001-2017-VMI-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTOS, el Informe Nº 000004-2017/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; el Informe N° 000015-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Estableciendo en su artículo 48, que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones, disponiendo en los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4, que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, establece que en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, a través del numeral 17.6 de su artículo 17, dispone...

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