ORDENANZA, Nº 061-2016-GRHCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza Regional que aprueba el "Plan de Desarrollo Regional Concertado - Huánuco al 2021"-ORDENANZA-Nº 061-2016-GRHCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Huánuco al 2021”

ORDENANZA REGIONAL

N° 061 -2016-GRHCO

Huánuco, 31 de diciembre del 2016

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 051-2016- GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 26 de diciembre de 2016 presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba el “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - HUÁNUCO AL 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 10° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en los literales a), b) del numeral 1) que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el literal b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; y que el artículo 21º establece que el presidente regional tienen las siguientes atribuciones: literal p), Presentar al Consejo Regional, numeral 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y en el artículo 32 señala: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (…)”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de...

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