DECRETO DE URGENCIA, Nº 001-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"-DECRETO DE URGENCIA-Nº 001-2017

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado, garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, dado su carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población y de interés público;

Que, la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público, y se regula conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas y el concesionario Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, mediante Oficio Nº 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, comunicó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo con el “Informe Mensual de Supervisión del Proyecto GSP” del mes de diciembre de 2016 reportado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el proyecto registra un avance de ejecución del 37% no obstante lo cual las obras comprometidas se encuentran paralizadas con el consiguiente riesgo que los bienes se deterioren y pierdan valor por efecto del tiempo y el clima de la zona;

Que, la terminación de la Concesión de este proyecto tendrá un impacto directo en el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú para este año, estimándose que la suspensión del Proyecto ocasionaría una reducción en el crecimiento del PBI del Perú para el año 2017 de alrededor de 0.7%;

Que, ni el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, ni el Contrato de Concesión contemplan las acciones que deberá adoptar el Estado Peruano, en su calidad de Concedente, en el supuesto que la concesión termine antes de la puesta en operación comercial;

Que, en tal sentido, resulta urgente adoptar...

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