RESOLUCION, Nº 271-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. efectuar subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V.-RESOLUCION-Nº 271-2017
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2017 |
Lima, 18 de enero de 2017
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera), para que se le autorice efectuar la subcontratación significativa del procesamiento de datos en el exterior con la empresa IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V., ubicada en la ciudad de Guadalajara, México; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7.A° de la Circular N° G-140-2009 relativa a la “Gestión de la seguridad de la información” (en adelante, la Circular) establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular;
Que, en el artículo 7° de la Circular se precisa que aún en casos de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención;
Que, la Financiera ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior”;
Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias;
RESUELVE:
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