Resolución nº 62-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente954-2015/CC1

Lima, 13 de enero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2015, el señor Rodríguez denunció a Rímac por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Contrató un seguro con Rímac (Póliza 650730), para su vehículo (marca Chevrolet, modelo Sail y fabricado en 2012).

    (ii) EL 11 de abril del 2015, a las 16:30 horas aproximadamente, mientras su vehículo era conducido por el señor Jorge Enrique Román Rebaza en la carretera de Casma-Huaraz, con dirección a la ciudad de Chimbote, se percató que el neumático posterior izquierdo se desprendió, lo que ocasionó que perdiera el control de la unidad y se volcara.

    (iii) El 2 de junio de 2015, un representante de Rímac le comunicó que su vehículo había sido declarado en pérdida total y que se le otorgaría la cobertura del seguro.

    (iv) Por Carta DOSV 1143816/2015 del 8 de junio de 2015, Rímac le informó que el siniestro no sería cubierto, debido a que los daños se produjeron a causa de una falla mecánica y no de un accidente de tránsito.

  2. El señor Rodríguez solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Rímac otorgar la cobertura del seguro. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 22 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Rodríguez contra Rímac, formulando la siguiente imputación de cargos:

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL N° 0062-2017/CC1

    EXPEDIENTE 954-2015/CC1

    “(…) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se habría negado injustificadamente a otorgar al denunciante la cobertura del seguro vehicular contratado, por el siniestro sufrido el 11 de abril de 2015”.

  4. Rímac presentó sus descargos, indicado lo siguiente:

    (i) El señor Rodríguez no ha acreditado que el 2 de junio de 2015, un representante de la compañía aseguradora le comunicó que el siniestro sería cubierto.

    (ii) El daño que sufrió el vehículo del señor Rodríguez no se encuentra cubierto por la Póliza 650730, debido a que fue producto de una falla mecánica y no de un accidente de tránsito.

    (iii) El hecho de que el siniestro se haya producido a consecuencia de una falla mecánica evidencia que el vehículo no se encontraba en buen estado de funcionamiento, lo que conlleva a la pérdida de la cobertura del seguro.

  5. El 21 de setiembre de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no asistieron.

  6. El 14 de octubre de 2016, el señor Rodríguez presentó un escrito reiterando los argumentos de su denuncia y adjuntó una copia del audio de la llamada que sostuvo con un representante de Rímac el 2 de junio de 2015.

  7. El 10 de noviembre de 2016, el señor Rodríguez presentó un escrito reiterando los argumentos vertidos a lo largo del procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  8. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral
    1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 1.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)

    EXPEDIENTE 954-2015/CC1

  9. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

  10. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

  11. El señor Rodríguez indicó que Rímac rechazó su solicitud de cobertura, debido a que los daños se produjeron a causa de una falla mecánica y no de un accidente de tránsito.

  12. Rímac manifestó que el daño que sufrió el vehículo del señor Rodríguez no se encuentra cubierto por la Póliza 650730, debido a que fue producto de una falla mecánica y no de un accidente de tránsito.

  13. Asimismo, el hecho de que el siniestro se haya producido a consecuencia de una falla mecánica evidencia que el vehículo no se encontraba en buen estado de funcionamiento, lo que conlleva a la pérdida de la cobertura del seguro.

  14. El artículo 77 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro (en adelante, LCS), establece que corresponde a la compañía aseguradora demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria5.

    1. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    (...)

    [4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [5] 5 LEY 29946, LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, publicada el 27 de noviembre de 2012

    Artículo 77. Cargas de las partes

    Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y al asegurador la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.

    EXPEDIENTE 954-2015/CC1

  15. En la misma línea, el artículo 15 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS 3202-2013, dispone que las compañías aseguradoras deben fundamentar el rechazo del siniestro y contar con las pruebas que acrediten fehacientemente el motivo de la negativa.

    “Artículo 15.- Rechazo de siniestros

    El rechazo de un siniestro debe ser fundamentado por la empresa, debiendo contar con el respectivo sustento en el expediente del siniestro. Los expedientes de siniestros deben contar con los informes técnicos que se hubieran emitido, los informes de los ajustadores de siniestros, de ser el caso, y demás documentos que sustenten la decisión adoptada por la empresa. Dichos expedientes deben encontrarse a disposición de la Superintendencia, cuando esta lo requiera.
    (…)”

    (Subrayado agregado)

  16. La Comisión considera necesario analizar los medios probatorios aportados por las partes para, a partir de ellos, determinar si el siniestro ocurrido el 11 de abril de 2015 carece de cobertura, de acuerdo a la carta de rechazo emitida por Rímac el 8 de junio de 20156.

  17. Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

    (i) Condiciones Generales de la Póliza 6507307:

    ARTÍCULO 7.- CARGAS Y OBLIGACIONES
    A. En adición a las señaladas en el Artículo 9° Inciso A de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO y/o el conductor o persona a cargo del vehículo asegurado, está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

    1. Mantener el vehículo asegurado en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor.

    2. Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.

    3. Conducir el vehículo cumpliendo con las restricciones especificadas en su licencia de conducir.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar o agravar, el daño o pérdida o accidente. ...

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