RESOLUCION, Nº 1264-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1264-2016-JNE

Fecha de disposición27 Enero 2017
Fecha de publicación27 Enero 2017

Expediente Nº J-2016-01399-C01

NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, recibida el 22 de noviembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 376-2016/ALC-MDNI (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

  3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

  4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio...

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