RESOLUCION, Nº 0046-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 en diversas circunscripciones-RESOLUCION-Nº 0046-2017-JNE

Fecha de publicación25 Enero 2017
Fecha de disposición25 Enero 2017

Lima, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete

VISTOS los Expedientes Nº J-2016-01434, Nº J-2016-01435, Nº J-2016-01436, Nº J-2016-01437, Nº J-2016-01438, Nº J-2016-01439, Nº J-2016-01440, Nº J-2016-01441, Nº J-2016-01452, Nº J-2016-01453, Nº J-2016-01454, Nº J-2016-01455, Nº J-2016-01456, Nº J-2016-01460, Nº J-2016-01461, Nº J-2016-01462, Nº J-2016-01463, Nº J-2016-01464, Nº J-2016-01471, Nº J-2016-01472, Nº J-2016-01473, Nº J-2016-01474, Nº J-2016-01475, Nº J-2016-01476, Nº J-2016-01485, Nº J-2016-01486 y Nº J-2017-00036, que contienen las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondientes a diversas circunscripciones de la República, y los Memorandos Nº 015-2017-DGPID/JNE y Nº 030-2017-DGPID/JNE remitidos por la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la definición de circunscripciones administrativas y de justicia electoral y jurados electorales especiales para el proceso de consulta popular de revocatoria.

CONSIDERANDOS

De la consulta popular de revocatoria

  1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.

  2. Es mediante la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.

Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley Nº 30315, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, establecen lo siguiente:

Artículo 21 Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades...

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