DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y aprueba otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

Que, asimismo, la referida Disposición dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530;

Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

Que, asimismo, la citada disposición establece que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Asimismo, indica que mediante Decreto Supremo se establecerá la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1 De la Vigencia de la Comisión Especial

La Comisión Especial reactivada mediante la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones.

Artículo 2 Conformación de la Comisión Especial

La Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se conforma por un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes:

- Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR