RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 150-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran fundado el recurso de revisión interpuesto por “Representantes de la expresión de la mayoría absoluta de los trabajadores docentes y no docentes del Instituto de Ciencias y Humanidades” y revocan la Resolución Directoral Nº 061-2016-MTPE/1/20 sobre improcedencia de solicitud de negociación colectiva-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 150-2016-MTPE/2/14

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Enero 2017

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

El recurso de revisión interpuesto por los “Representantes de la expresión de la mayoría absoluta de los trabajadores docentes y no docentes del Instituto de Ciencias y Humanidades” (en adelante, LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES) contra la Resolución Directoral Nº 061-2016-MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, DRTPELM), la cual confirmó en todos sus extremos el Auto Directoral Nº 027-2016-MTPE/1/20.2, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, por el cual se declaró improcedente la solicitud de negociación colectiva promovida por LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES con el Instituto de Ciencias y Humanidades (en adelante, EL EMPLEADOR).

El escrito con número de registro 122471-2016, a través del cual LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES informan que mediante Resolución Directoral Nº 71-2016-MTPE/1/20, la DRTPELM declaró de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución Directoral Nº 189-2015-MTPE/2/20.2, que dispone el registro del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Ciencias y Humanidades (en adelante, EL SINDICATO).

El escrito con número de registro 132371-2016, a través del cual LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES informan que con fecha 25 de octubre de 2016 han suscrito un convenio colectivo con EL EMPLEADOR por el periodo 2016-2019.

CONSIDERANDO:

  1. Sobre el recurso de revisión y la competencia de la Dirección General de Trabajo

    Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)1”.

    Conforme a lo dispuesto por el Artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el Artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso de revisión.

    Respecto al recurso de revisión, el Artículo 210º de la LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”.

    Conforme a lo dispuesto por el Artículo 47º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección General de Trabajo (en adelante, DGT) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido, de conformidad con el...

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