ORDENANZA.Nº 446-MSI.Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad de San Isidro, respecto al período comprendido entre los años 2003 al 2016.MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 446-MSI ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2003 AL 2016 Jueves 5 de enero de 2017 Jueves 5 de e... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 446-MSI
ORDENANZA QUE DECLARA
LA NORMATIVA NO VIGENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO, RESPECTO AL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS
2003 AL 2016
Jueves 5 de enero de 2017
Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 446-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 90-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 23-2016-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe N° 0645-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por su parte el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29477, Ley que Inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano, exige
a los Gobiernos Locales, entre otras entidades, confeccionar progresivamente los listados de las normas no vigentes de
carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya
expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones, y que posteriormente remitirán, con carácter de obligatorio, los
listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará
y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las
municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal,
entre otras, aprobar modi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el literal e) del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro,
señala que corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normativa municipal;
Que, la Ordenanza N° 141-MSI, publicada el 18 de diciembre de 2005, que aprobó la Ordenanza General de
Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro, cuyo objeto general es establecer las
disposiciones técnicas especiales y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y
scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edi caciones comerciales nuevas
y existentes en el distrito de San Isidro, y que es de aplicación complementaria a las normas generales contenidas en el
Reglamento Nacional de Construcciones y en los Reglamentos aprobados por la Municipalidad de San Isidro y Municipalidad
Metropolitana de Lima (Plan Urbano Ambiental, Reglamento de Zoni cación e Índice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas en el Distrito de San Isidro vigente); algunas de sus disposiciones han devenido en desactualizadas
o contravienen el marco jurídico vigente, por lo que la O cina de Planeamiento Urbano a través del Informe N° 120-2016-
0130-OPU/MSI del 09 de diciembre del 2016 sustenta que es necesario efectuar la derogación parcial de la misma;
Que, según el artículo I del Título Preliminar del Código Civil vigente, señala expresamente lo siguiente: “La ley se
deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y
la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran
vigencia las que ella hubiere derogado”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO,
RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2003 AL 2016
Artículo Primero.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad de San
Isidro, las Ordenanzas comprendidas entre el año 2003 al año 2016, por haber sido expresamente derogadas:
ORDENANZA N° DETALLE DE LA ORDENANZA ESTADO COMENTARIO
1 065-MSI Aprueban el Reglamento Interno
del Concejo Distrital. NO VIGENTE Derogación expresa por Ordenanza N° 416-MSI, que
aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de
San Isidro, (Primera Disposición Final).
2 066-MSI
Modi can Ordenanzas N° 02
y N° 03-97-MSI que regulan
aplicación de arbitrios de
Seguridad Ciudadana, de
Limpieza Pública y Ornato, de
Relleno Sanitario y de Parques y
Jardines.
NO VIGENTE
Derogación expresa por Ordenanza N° 70-MSI, sobre
Régimen Tributario de los Arbitrios por la Prestación de
Servicios Públicos, (Capítulo III, Disposiciones Finales y
Transitorias).
3 068-MSI
Establecen mecanismos de
protección de derechos de
menores de edad, usuarios de
cabinas públicas de internet.
NO VIGENTE
Derogación expresa por Ordenanza N° 133-MSI, que
establece Mecanismos de Protección de Derechos de
Menores de Edad, Usuarios de Cabinas Públicas de Internet
en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional,
(Sexta Disposición Final).
4 069-MSI
Prohíben celebrar, renovar o
prorrogar contratos o actos
similares con personas
naturales o jurídicas que tengan
adeudos con municipalidades u
organismos del Estado.
NO VIGENTE Derogación expresa por Ordenanza N° 087-Msi, que deroga
la Ordenanza Nº 060-MSI, (Artículo Primero).

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