ORDENANZA, Nº 416-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro-ORDENANZA-Nº 416-MSI

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2016-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Memorándum Nº 404-2015-0600-SG/MSI de la Secretaria General y el Informe Nº 0881-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesaria la promulgación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, a fin de regular los procedimientos y gestiones internas del mismo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 12) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO

GENERALIDADES

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL ALCALDE

De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones:

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL TENIENTE ALCALDE

En caso de vacancia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que lo sigue en su propia lista electoral.

El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones:

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS REGIDORES

Si lo estima pertinente, designará una Comisión Especial que emita pronunciamiento sobre las conclusiones del informe, o amplíe el mismo. Si el Concejo desaprueba las conclusiones del informe del Regidor, o de su ampliación, el Regidor queda eximido de responsabilidad respecto al cumplimiento de su función de fiscalización.

CAPÍTULO CUARTO

DEL SECRETARIO GENERAL

Las Actas de las Sesiones de Concejo deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas prenumeradas, certificadas notarialmente, las mismas que serán empastadas.

TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO

Se entiende por impedimento temporal, la imposibilidad física para el ejercicio de la función.

La relación de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente, será publicada en la página web de la Municipalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

• Lectura y aprobación del acta

• Despacho

• Informes y pedidos

• Orden del...

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