ORDENANZA, Nº 416-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro-ORDENANZA-Nº 416-MSI
Fecha de disposición | 18 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2016 |
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2016-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Memorándum Nº 404-2015-0600-SG/MSI de la Secretaria General y el Informe Nº 0881-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesaria la promulgación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, a fin de regular los procedimientos y gestiones internas del mismo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 12) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
GENERALIDADES
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
DEL ALCALDE
De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones:
DEL TENIENTE ALCALDE
En caso de vacancia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que lo sigue en su propia lista electoral.
El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
DE LOS REGIDORES
Si lo estima pertinente, designará una Comisión Especial que emita pronunciamiento sobre las conclusiones del informe, o amplíe el mismo. Si el Concejo desaprueba las conclusiones del informe del Regidor, o de su ampliación, el Regidor queda eximido de responsabilidad respecto al cumplimiento de su función de fiscalización.
DEL SECRETARIO GENERAL
Las Actas de las Sesiones de Concejo deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas prenumeradas, certificadas notarialmente, las mismas que serán empastadas.
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
Se entiende por impedimento temporal, la imposibilidad física para el ejercicio de la función.
La relación de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente, será publicada en la página web de la Municipalidad.
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
• Lectura y aprobación del acta
• Despacho
• Informes y pedidos
• Orden del...
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