RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-2017-J-OPE/INS, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-2017-J-OPE/INS

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

Lima, 3 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud; y, mediante Resolución Jefatural N° 283-2016-J-OPE/INS, se aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos se encuentra calificado como de confianza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 391-2016-J-OPE/INS, de fecha 30 de diciembre de 2016, se renueva para el ejercicio presupuestal 2017 el encargo de funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud a la servidora Rosa Luz Nalvarte Estrada, en adición a sus funciones;

Que, el referido encargo de funciones se ha efectuado en el marco del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado...

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