DECRETO SUPREMO, Nº 397-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF-DECRETO SUPREMO-Nº 397-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 614 880 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales US$ 1 329 880 000,00 (MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado para “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una...

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