DECRETO SUPREMO, Nº 096-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017-2019-DECRETO SUPREMO-Nº 096-2016-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se fijaron los porcentajes del Aporte por Regulación de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley Nº 27332, que le correspondían al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en virtud al ejercicio de sus funciones normativas, de regulación, de supervisión y de fiscalización;
Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 129-2013-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía, para los años 2014, 2015 y 2016;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y...
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