ORDENANZA, Nº 486-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2016 de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 486-MPL
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2016 |
Sección | Sección Única |
611818 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos
indicados así lo amerita.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su
difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su
publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1468271-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
432/MM, que otorgó beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2016/MM
Miraores, 5 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
del Perú señala que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. De igual modo, según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en
el Diario Ocial El Peruano con fecha 07 de diciembre
de 2014, se aprobó otorgar benecios tributarios para
la presentación de la declaración jurada de inscripción
o de aumento de valor así como para la regularización
de deudas tributarias generadas por la omisión a la
inscripción, recticación de datos de los predios o como
resultado del procedimiento de scalización o vericación,
cualquiera sea el estado de cobranza en que se
encuentren;
Que, el artículo 7 de la mencionada ordenanza
señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días
calendario. De igual modo, según la Tercera Disposición
Final y Complementaria, el Alcalde está facultado a dictar
medidas complementarias para su aplicación o para
prorrogar el plazo de vigencia de la misma;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MM,
publicado el 30 de junio de 2016, se prorrogó el plazo de
vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día
hábil del mes de diciembre del año 2016;
Que, con Informe Nº 430-2016-GAT/MM, la Gerencia
de Administración Tributaria señala que en el marco de
las acciones de scalización que vienen realizándose,
existe un grupo considerable de contribuyentes a
ser comprendidos en los supuestos previstos en la
Ordenanza Nº 432/MM que podrían quedarse excluidos,
dicultándose su regularización tributaria; asimismo,
dada la evaluación favorable de un buen número de
contribuyentes efectivamente acogidos a dicha norma,
se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia de la
referida ordenanza, lo cual se condice con lo indicado
por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria,
a través del Informe Nº4877-2016-SGROT-GAT/MM, en
el sentido que la prórroga solicitada debe efectuarse por
un período adicional, es decir hasta el último día hábil del
mes de marzo del año 2017;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el
Informe Legal Nº 223-2016-GAJ/MM del 30 de noviembre
de 2016, que es procedente aprobar, mediante decreto de
alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida
en líneas precedentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia
de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil
del mes de marzo del año 2017, de conformidad con las
consideraciones expuestas en el presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de
Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías
de la Información el cumplimiento del presente decreto,
de acuerdo con lo que les corresponde según sus
atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional
(www.miraores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1464196-1
MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
2016 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 486-MPL
Pueblo Libre, 6 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 10 de la fecha;
con dispensa del trámite de Comisión respectiva, el
Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos–TUPA 2016 de la
Municipalidad de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú “…Las
Municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia…”;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú,
establece que los Gobiernos Locales modican y suprimen
contribuciones y tasas, o realizan las exoneraciones
de éstas, dentro del marco de su jurisdicción, el mismo
que debe entenderse dentro de los alcances de su
competencia y los límites de la persona y los principios de
reserva de Ley e igualdad;
atribuciones del Concejo Municipal “…Aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”.
El numeral 9 del artículo 9º de la citada norma, señala que
el Concejo Municipal, se encuentra facultado para crear,
modicar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, mediante Informe Nº 196-2016-MPL-GPP del
01 de diciembre de 2015, la Gerencia de Planeamiento
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