ORDENANZA N° 432/MM - Disponen beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2014
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014
539494
Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y
de Comunicaciones e Imagen Institucional, según sus
atribuciones.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1174357-1
Disponen beneficios tributarios para
la regularización de obligaciones
tributarias
ORDENANZA Nº 432/MM
Mira ores, 4 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Mira ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo. De igual modo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de
la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean,
modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley; concordante con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF;Que, asimismo el artículo 41 del dispositivo en
mención dispone que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley y que
excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar
con carácter general el interés moratorio y las sanciones
respecto de los impuestos que administren, siendo que
en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, resulta necesario establecer los mecanismos
que promuevan el cumplimiento de las obligaciones
tributarias formales y de pago de los tributos generados
como consecuencia de la regularización tributaria
voluntaria o como producto de las acciones de
scalización realizada;
Que, la presente ordenanza está orientada; a)
Incentivar la presentación voluntaria de las declaraciones
juradas de inscripción o aumento de valor de sus predios;
b) Promover el pago de las obligaciones tributarias
generadas como producto de la regularización tributaria y
c) Actualizar los datos de los contribuyentes y la información
de los predios, a n de mantener un mejor contacto y una
estrecha comunicación entre la Administración Tributaria
y los contribuyentes;
Que, mediante Informe Nº 421-2014-GAT/MM
de fecha 12 de noviembre de 2014, la Gerencia de
Administración Tributaria pone a conocimiento el Informe
Nº 3850-2014-SGROT-GAT/MM, de la Subgerencia de
Registro y Orientación Tributaria, mediante el cual se
propone el texto normativo de bene cios tributarios para
la regularización de obligaciones tributarias acorde con
los hechos mencionados en líneas precedentes;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
jurídica, a través del Informe Legal Nº 442-2014-GAJ/
MM, de fecha 14 de noviembre de 2014, emite opinión
favorable a la aprobación de la propuesta referida, la cual
se encuentre acorde a la normatividad aplicable, debiendo
proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9 numeral 8 y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar
bene cios para la presentación de la declaración jurada
de inscripción o de aumento de valor así como para la
regularización de deudas tributarias generadas por
la omisión a la inscripción, recti cación de datos de
los predios o como resultado del procedimiento de
scalización o veri cación, cualquiera sea el estado de
cobranza en que se encuentren.
Artículo 2º.- Alcance
Podrán acogerse a los bene cios previstos en la
presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas que:
a) Se encuentren en condición de omisas a la
presentación de la declaración jurada de inscripción.
b) No hayan declarado edi caciones, otras instalaciones
jas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo
del impuesto predial o los arbitrios municipales conforme
con la realidad.
c) Sean comprendidos dentro de un procedimiento de
scalización o veri cación que determine la existencia de
deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial
o Arbitrios Municipales, siempre que éstas últimas
sean generadas dentro de la vigencia de la presente
ordenanza.
Asimismo, se encuentran comprendidos los
contribuyentes a los cuales se les hubiera retirado el
bene cio previsto en el artículo 19 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y/o los
literales a) y b) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 390/
MM modi cada por la Ordenanza Nº 394/MM, así como
los contribuyentes a los cuales se les hubiera acotado
deuda por concepto de arbitrios municipales como
consecuencia de un cese de actividades extemporáneo
o de o cio. A efectos de su acogimiento deberán
presentar la correspondiente solicitud ante la o cina de
Tramite Documentario y Archivo (Mesa de Partes) de la
municipalidad.
Artículo 3º.- Requisitos
Son requisitos para acogerse a los bene cios tributarios
establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza:
a) Presentar las declaraciones juradas que
correspondan por las deudas tributarias materia de la
regularización de manera voluntaria o inducida por la
Administración.
b) Permitir, en su caso, la inspección y levantamiento de
información predial brindando las facilidades necesarias.
c) Presentar el desistimiento respectivo en caso de
encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante
la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder
Judicial, con las formalidades establecidas por ley. En el
último previsto deberá además presentar copia del cargo
de recepción.
d) Realizar el pago al contado o fraccionado, total o
parcial de la deuda tributaria del Impuesto Predial y/o
Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de
la regularización en el plazo señalado en la presente
ordenanza. El pago al contado podrá realizarse por
períodos completos. El pago fraccionado deberá
comprender la totalidad de la deuda pendiente.
Artículo 4º.- Bene cios
Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance
de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos

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